+Artículo 46 3

Artículo 46 3

3.   Los instrumentos de propiedad a que se refiere el apartado 1 se venderán a un comprador privado tan pronto como las circunstancias comerciales y financieras lo permitan.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito