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+Artículo 46 3 |
Artículo 46 33. Los instrumentos de propiedad a que se refiere el apartado 1 se venderán a un comprador privado tan pronto como las circunstancias comerciales y financieras lo permitan. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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