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+Artículo 47 1 |
Artículo 47 11. Una ECC podrá pasar a ser de titularidad pública temporal mediante la ejecución por el Estado miembro correspondiente de una o varias órdenes de transmisión de instrumentos de propiedad a un cesionario que sea:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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