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+Artículo 50 1 |
Artículo 50 11. La autoridad de resolución podrá nombrar a uno o varios administradores especiales para sustituir al consejo de la ECC objeto de resolución. El administrador especial deberá gozar de la honorabilidad y experiencia suficientes en materia de servicios financieros, gestión de riesgos y servicios de compensación, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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