+Artículo 50 1

Artículo 50 1

1.   La autoridad de resolución podrá nombrar a uno o varios administradores especiales para sustituir al consejo de la ECC objeto de resolución. El administrador especial deberá gozar de la honorabilidad y experiencia suficientes en materia de servicios financieros, gestión de riesgos y servicios de compensación, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito