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+Artículo 50 3 |
Artículo 50 33. El administrador especial será nombrado por un período máximo de un año. La autoridad de resolución podrá prorrogar este período cuando sea necesario para lograr los objetivos de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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