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+Artículo 50 4 |
Artículo 50 44. El administrador especial adoptará todas las medidas necesarias para promover los objetivos de resolución y aplicar las medidas de resolución que tome la autoridad de resolución. En caso de incompatibilidad o conflicto, este deber legal primará sobre cualquier otro deber de gestión en virtud de los estatutos de la ECC o el Derecho nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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