1. La autoridad de resolución podrá exigir a una ECC objeto de resolución, o a cualquiera de las entidades pertenecientes al mismo grupo que la ECC o cualquiera de los miembros compensadores de la ECC, que faciliten los servicios e infraestructuras necesarios para que el comprador o la ECC puente puedan ejercer eficazmente las actividades que les hayan sido transmitidas.
El párrafo primero se aplicará aunque la entidad perteneciente al mismo grupo que la ECC o el miembro compensador de la ECC esté incurso en un procedimiento de insolvencia ordinario o sea a su vez objeto de resolución.