+Artículo 51 1

Artículo 51 1

1.   La autoridad de resolución podrá exigir a una ECC objeto de resolución, o a cualquiera de las entidades pertenecientes al mismo grupo que la ECC o cualquiera de los miembros compensadores de la ECC, que faciliten los servicios e infraestructuras necesarios para que el comprador o la ECC puente puedan ejercer eficazmente las actividades que les hayan sido transmitidas.

El párrafo primero se aplicará aunque la entidad perteneciente al mismo grupo que la ECC o el miembro compensador de la ECC esté incurso en un procedimiento de insolvencia ordinario o sea a su vez objeto de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito