+Artículo 52 4

Artículo 52 4

4.   Cuando la autoridad de resolución de un Estado miembro aplique los instrumentos de resolución a que se refieren los artículos 28 a 32, y los contratos, pasivos, instrumentos de propiedad o instrumentos de deuda de la ECC objeto de resolución incluyan instrumentos, contratos o pasivos regulados por el Derecho de otro Estado miembro, o pasivos adeudados a acreedores y contratos respecto a miembros compensadores y, cuando proceda, clientes de estos situados en ese otro Estado miembro, las autoridades pertinentes de ese otro Estado miembro garantizarán la efectividad de cualquier medida resultante de esos instrumentos de resolución.

A efectos del párrafo primero, los accionistas, los acreedores y los miembros compensadores y, cuando proceda, sus clientes afectados por los instrumentos de resolución tendrán derecho a impugnar la reducción del importe principal o pendiente de pago del instrumento o pasivo, o su conversión o reestructuración, según el caso, solo con arreglo a del Estado miembro de la autoridad de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito