+Artículo 52 5

Artículo 52 5

5.   Los derechos y las salvaguardas siguientes se determinarán con arreglo al Derecho del Estado miembro de la autoridad de resolución:

a)

el derecho de accionistas, acreedores y terceros a recurrir, con arreglo al artículo 74, la transmisión de instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;

b)

el derecho de los acreedores afectados a recurrir, con arreglo al artículo 74, la reducción del importe principal o pendiente de pago o la conversión o reestructuración de un instrumento, pasivo o contrato de los contemplados en el apartado 4 del presente artículo, y

c)

las salvaguardas aplicables, según dispone el capítulo V, a las transmisiones parciales de los activos, derechos, obligaciones o pasivos a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito