+Artículo 53 1

Artículo 53 1

1.   Cuando una medida de resolución se refiera a activos o contratos de personas situadas en un tercer país o a instrumentos de propiedad, derechos, obligaciones o pasivos regulados por la legislación de un tercer país, la autoridad de resolución podrá exigir que:

a)

la ECC objeto de resolución y el destinatario de dichos activos, contratos, instrumentos de propiedad, derechos, obligaciones o pasivos tomen todas las disposiciones necesarias para asegurar que la medida de resolución surta efecto;

b)

la ECC objeto de resolución posea los instrumentos de propiedad, activos o derechos o haga frente a los pasivos u obligaciones en nombre del destinatario hasta que la medida de resolución surta efecto;

c)

los gastos razonables en que hubiera incurrido de forma debida el destinatario al tomar alguna de las medidas requeridas por las letras a) o b) del presente apartado se reembolsen de cualquiera de las maneras indicadas en el artículo 27, apartado 10.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito