+Artículo 53 Competencia en relación con activos, contratos, derechos, pasivos, obligaciones e instrumentos de propiedad de personas situadas en terceros países o sometidas a la legislación de un tercer país
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Artículo 53 Competencia en relación con activos, contratos, derechos, pasivos, obligaciones e instrumentos de propiedad de personas situadas en terceros países o sometidas a la legislación de un tercer país
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 53 1
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1. Cuando una medida de resolución se refiera a activos o contratos de personas situadas en un tercer país o a instrumentos de propiedad, derechos, obligaciones o pasivos regulados por la legislación de un tercer país, la autoridad de resolución podrá exigir que:
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a)
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la ECC objeto de resolución y el destinatario de dichos activos, contratos, instrumentos de propiedad, derechos, obligaciones o pasivos tomen todas las disposiciones necesarias para asegurar que la medida de resolución surta efecto;
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b)
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la ECC objeto de resolución posea los instrumentos de propiedad, activos o derechos o haga frente a los pasivos u obligaciones en nombre del destinatario hasta que la medida de resolución surta efecto;
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c)
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los gastos razonables en que hubiera incurrido de forma debida el destinatario al tomar alguna de las medidas requeridas por las letras a) o b) del presente apartado se reembolsen de cualquiera de las maneras indicadas en el artículo 27, apartado 10.
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Artículo 53 2
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2. A los efectos del apartado 1 del presente artículo, la autoridad de resolución exigirá a la ECC que se asegure de incluir en sus contratos y otros acuerdos con los miembros compensadores y los titulares de instrumentos de propiedad y de deuda, situados en terceros países o regulados por la legislación de terceros países, una disposición por la que acepten quedar vinculados por cualquier acción respecto de sus activos, contratos, derechos, obligaciones y pasivos adoptada por la autoridad de resolución, incluidas las adoptadas para la aplicación de los artículos 28, 32, 55, 56 y 57.
La autoridad de resolución podrá exigir a la ECC que se asegure de incluir dicha disposición en sus contratos y otros acuerdos con titulares de otros pasivos situados en terceros países o regulados por la legislación de terceros países. La autoridad de resolución podrá exigir a la ECC que le presente un dictamen jurídico motivado elaborado por un experto jurídico independiente que confirme que la mencionada disposición tenga fuerza ejecutiva y surta efecto.
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Artículo 53 3
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3. Cuando no surta efecto, la medida de resolución a que se refiere el apartado 1 será nula en lo relativo a los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos correspondientes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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