+Artículo 53 2

Artículo 53 2

2.   A los efectos del apartado 1 del presente artículo, la autoridad de resolución exigirá a la ECC que se asegure de incluir en sus contratos y otros acuerdos con los miembros compensadores y los titulares de instrumentos de propiedad y de deuda, situados en terceros países o regulados por la legislación de terceros países, una disposición por la que acepten quedar vinculados por cualquier acción respecto de sus activos, contratos, derechos, obligaciones y pasivos adoptada por la autoridad de resolución, incluidas las adoptadas para la aplicación de los artículos 28, 32, 55, 56 y 57.

La autoridad de resolución podrá exigir a la ECC que se asegure de incluir dicha disposición en sus contratos y otros acuerdos con titulares de otros pasivos situados en terceros países o regulados por la legislación de terceros países. La autoridad de resolución podrá exigir a la ECC que le presente un dictamen jurídico motivado elaborado por un experto jurídico independiente que confirme que la mencionada disposición tenga fuerza ejecutiva y surta efecto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito