+Artículo 54 2

Artículo 54 2

2.   Las medidas de prevención de crisis o de resolución a que se refiere el apartado 1 no se utilizarán para:

a)

ejercer el derecho de rescisión, suspensión, modificación, compensación por netting o compensación recíproca, particularmente en relación con contratos suscritos por cualquier entidad del grupo al que pertenezca la ECC y que incluyan disposiciones en materia de incumplimiento cruzado u obligaciones garantizadas o avaladas de otro modo por cualquier entidad del grupo;

b)

tomar posesión, ejercer un control o ejecutar una garantía sobre cualquier bien de la ECC de que se trate o cualquier entidad del grupo en relación con un contrato que incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado, o

c)

influir en los derechos contractuales de la ECC de que se trate o cualquier entidad del grupo en relación con un contrato que incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito