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+Artículo 56 1 |
Artículo 56 11. La autoridad de resolución podrá impedir que los acreedores garantizados de una ECC objeto de resolución ejecuten la reserva de dominio en relación con cualquier activo de dicha ECC desde la publicación del anuncio de restricción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 hasta el final del día hábil siguiente al de publicación. A efectos del párrafo primero, por «final del día hábil» se entenderá la medianoche en el Estado miembro de la autoridad de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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