5. La AEVM, teniendo en cuenta las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud de los artículos 49, apartado 5, y 74, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el método aplicable a la valoración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluido el cálculo de las pérdidas que se habrían sufrido tras la liquidación como consecuencia de los costes a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, letra c), del presente artículo, de haberse liquidado la ECC con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tras la plena ejecución de las obligaciones contractuales y otras disposiciones aplicables de sus normas de funcionamiento.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas de regulación, a más tardar el 12 de febrero de 2022.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.