+Artículo 62 Salvaguarda de accionistas, miembros compensadores y otros acreedores

Artículo 62 Salvaguarda de accionistas, miembros compensadores y otros acreedores

Artículo 62

Salvaguarda de accionistas, miembros compensadores y otros acreedores

Cuando, según la valoración realizada de conformidad con el artículo 61, algún accionista, miembro compensador u otro acreedor haya sufrido pérdidas superiores a las que habría sufrido si, en lugar de haber adoptado la autoridad de resolución una medida de resolución en relación con la ECC, la ECC hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tras la plena ejecución de las obligaciones contractuales u otras disposiciones aplicables de sus normas de funcionamiento, dicho accionista, miembro compensador u otro acreedor tendrá derecho al pago de la diferencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito