+Artículo 65 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
---+Artículo 65 a)
---+Artículo 65 b)

Artículo 65 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales

Las medidas de protección previstas en los artículos 66, 67 y 68 serán aplicables en los casos siguientes:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 65 a)

cuando la autoridad de resolución transmita solamente una parte de los activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución a otra entidad o, en el contexto de la aplicación de un instrumento de resolución, de una ECC puente a un comprador, y

Artículo 65 b)

cuando la autoridad de resolución ejerza las competencias contempladas en el artículo 49, apartado 1, letra g).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito