+Artículo 65 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
---+Artículo 65 a)
---+Artículo 65 b)
|
Artículo 65 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
Las medidas de protección previstas en los artículos 66, 67 y 68 serán aplicables en los casos siguientes:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 65 a)
|
cuando la autoridad de resolución transmita solamente una parte de los activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución a otra entidad o, en el contexto de la aplicación de un instrumento de resolución, de una ECC puente a un comprador, y
|
|
Artículo 65 b)
|
cuando la autoridad de resolución ejerza las competencias contempladas en el artículo 49, apartado 1, letra g).
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|