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+Artículo 66 Protección de los acuerdos de garantía financiera, de compensación recíproca y de compensación por netting |
Artículo 66 Protección de los acuerdos de garantía financiera, de compensación recíproca y de compensación por nettingArtículo 66 Protección de los acuerdos de garantía financiera, de compensación recíproca y de compensación por netting La autoridad de resolución se asegurará, mediante el ejercicio de sus competencias auxiliares, de que la aplicación de un instrumento de resolución distinto del instrumento de asignación de posiciones a que se refiere el artículo 29 no dé lugar a la transmisión de una parte, pero no la totalidad, de los derechos y obligaciones contemplados en un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, un acuerdo de compensación recíproca o un acuerdo de compensación por netting entre la ECC objeto de resolución y otras partes en dichos acuerdos, o a la modificación o extinción de los derechos y obligaciones contemplados en tales acuerdos. Los acuerdos a que se refiere el párrafo primero incluirán cualquier acuerdo en el que las partes tengan derecho a compensar recíprocamente o a compensar por netting dichos derechos y obligaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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