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+Artículo 68 b) |
Artículo 68 b)la extinción o modificación, merced al ejercicio de competencias auxiliares, de los activos, derechos y pasivos que constituyen la totalidad o una parte de un acuerdo de financiación estructurada en el que sea parte la ECC objeto de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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