+Artículo 68 2

Artículo 68 2

A efectos del párrafo primero, los acuerdos de financiación estructurada incluirán las titulizaciones y los instrumentos utilizados para fines de cobertura que formen parte integrante del conjunto de cobertura y que, con arreglo a el Derecho nacional, estén garantizados de manera similar a los bonos u obligaciones garantizados y prevean que la garantía se entregue a una parte en el acuerdo o a un fideicomisario, agente o representante y sea mantenida por este.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito