+Artículo 68 2
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Artículo 68 2
A efectos del párrafo primero, los acuerdos de financiación estructurada incluirán las titulizaciones y los instrumentos utilizados para fines de cobertura que formen parte integrante del conjunto de cobertura y que, con arreglo a el Derecho nacional, estén garantizados de manera similar a los bonos u obligaciones garantizados y prevean que la garantía se entregue a una parte en el acuerdo o a un fideicomisario, agente o representante y sea mantenida por este.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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