+Artículo 69 2

Artículo 69 2

2.   A los efectos del apartado 1 del presente artículo, la autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de los instrumentos de resolución no dé lugar a ninguna de las siguientes consecuencias:

a)

que revoque una orden de transferencia de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE;

b)

que afecte a la exigibilidad de las órdenes de transferencia y la compensación que se establece en los artículos 3 y 5 de la Directiva 98/26/CE;

c)

que afecte a la utilización de fondos, valores o instrumentos de crédito que se establece en el artículo 4 de la Directiva 98/26/CE;

d)

que afecte a la protección de la garantía constituida que se establece en el artículo 9 de la Directiva 98/26/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito