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+Artículo 70 1 |
Artículo 70 11. Cuando una ECC considere que es inviable o que es probable que vaya a serlo, según lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, deberá notificárselo a la autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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