+Artículo 70 1

Artículo 70 1

1.   Cuando una ECC considere que es inviable o que es probable que vaya a serlo, según lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, deberá notificárselo a la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito