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+Artículo 76 2 |
Artículo 76 22. Los acuerdos contemplados en el apartado 1 del presente artículo tendrán por objeto, en particular, garantizar el establecimiento de procedimientos y mecanismos de cooperación para la ejecución de las tareas y el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 79, incluido el intercambio de información a tal efecto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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