+Artículo 486 2.

Artículo 486 2.

El importe de los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 3, que se considerarán elementos del capital de nivel 1 ordinario quedará limitado al porcentaje aplicable de la suma de los importes indicados en las letras a) y b) del presente apartado:

a) 

el importe nominal del capital a que se refiere el artículo 484, apartado 3, emitido a 31 de diciembre de 2012;

b) 

las cuentas de primas de emisión conexas a los elementos a que se refiere la letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito