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+Artículo 84 1 |
Artículo 84 11. Con sujeción a los requisitos en materia de secreto profesional contemplados en el artículo 73, las autoridades de resolución y las autoridades competentes informarán a la AEVM de todas las sanciones administrativas que hayan impuesto en aplicación del artículo 81 y del estado en que se encuentre el recurso y de su resultado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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