+Artículo 84 1

Artículo 84 1

1.   Con sujeción a los requisitos en materia de secreto profesional contemplados en el artículo 73, las autoridades de resolución y las autoridades competentes informarán a la AEVM de todas las sanciones administrativas que hayan impuesto en aplicación del artículo 81 y del estado en que se encuentre el recurso y de su resultado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito