+Artículo 84 Mantenimiento de una base de datos central por la AEVM
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Artículo 84 Mantenimiento de una base de datos central por la AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 84 1
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1. Con sujeción a los requisitos en materia de secreto profesional contemplados en el artículo 73, las autoridades de resolución y las autoridades competentes informarán a la AEVM de todas las sanciones administrativas que hayan impuesto en aplicación del artículo 81 y del estado en que se encuentre el recurso y de su resultado.
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Artículo 84 2
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2. La AEVM mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones administrativas que se le hayan comunicado exclusivamente con fines de intercambio de información entre autoridades de resolución. Dicha base de datos, a la que solo podrán acceder las autoridades de resolución, se actualizará con la información facilitada por estas.
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Artículo 84 3
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3. La AEVM mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones administrativas que se le hayan comunicado exclusivamente con fines de intercambio de información entre autoridades competentes. Dicha base de datos, a la que solo podrán acceder las autoridades competentes, se actualizará con la información facilitada por estas.
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Artículo 84 4
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4. La AEVM mantendrá una página web de su sitio web con enlaces a las sanciones administrativas publicadas por cada autoridad de resolución y por cada autoridad competente con arreglo al artículo 83, e indicará el período respecto del cual cada Estado miembro publica las sanciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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