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+Artículo 84 4 |
Artículo 84 44. La AEVM mantendrá una página web de su sitio web con enlaces a las sanciones administrativas publicadas por cada autoridad de resolución y por cada autoridad competente con arreglo al artículo 83, e indicará el período respecto del cual cada Estado miembro publica las sanciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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