+Artículo 86 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o1095/2010
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Artículo 86 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o1095/2010
El Reglamento (UE) n.o 1095/2010 se modifica como sigue:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 86 1)
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En el artículo 4, apartado 3, se añade el inciso siguiente:
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«iv)
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en relación con el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), las autoridades de resolución definidas en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de dicho Reglamento.
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(*) Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).»."
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Artículo 86 2)
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En el artículo 40, apartado 5, se añade el párrafo siguiente:
«Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/23, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de la autoridad de resolución de cada Estado miembro, sin derecho a voto».
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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