+TÍTULO VIII MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS (UE) n. o 1095/2010, (UE) n. o 648/2012, (UE) n. o 600/2014, (UE) n. o 806/2014 Y (UE) 2015/2365 Y DE LAS DIRECTIVAS 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE Y (UE) 2017/1132
---+Artículo 86 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o1095/2010
------+Artículo 86 1)
------+Artículo 86 2)
---+Artículo 87 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o648/2012
------+Artículo 87 1)
------+Artículo 87 2)
------+Artículo 87 3)
------+Artículo 87 4)
------+Artículo 87 5)
------+Artículo 87 6)
------+Artículo 87 7)
------+Artículo 87 8)
------+Artículo 87 9)
---+Artículo 88 Modificación del Reglamento (UE) 2015/2365
---+Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2002/47/CE
------+Artículo 89 1)
------+Artículo 89 2)
---+Artículo 90 Modificación de la Directiva 2004/25/CE
---+Artículo 91 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
------+Artículo 91 1)
------+Artículo 91 2)
---+Artículo 92 Modificación de la Directiva (UE) 2017/1132
------+Artículo 92 1)
------+Artículo 92 2)
------+Artículo 92 3)
------+Artículo 92 4)
------+Artículo 92 5)
---+Artículo 93 Modificación de la Directiva 2014/59/UE
---+Artículo 94 Modificación del Reglamento (UE) n.o806/2014
------+Artículo 94 a)
------+Artículo 94 b)
---+Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) n.o600/2014
|
TÍTULO VIII MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS (UE) n. o 1095/2010, (UE) n. o 648/2012, (UE) n. o 600/2014, (UE) n. o 806/2014 Y (UE) 2015/2365 Y DE LAS DIRECTIVAS 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE Y (UE) 2017/1132
TÍTULO VIII MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS (UE) n. o 1095/2010, (UE) n. o 648/2012, (UE) n. o 600/2014, (UE) n. o 806/2014 Y (UE) 2015/2365 Y DE LAS DIRECTIVAS 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE Y (UE) 2017/1132
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 86 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o1095/2010
|
El Reglamento (UE) n.o 1095/2010 se modifica como sigue:
|
|
Artículo 87 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o648/2012
|
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 se modifica como sigue:
|
|
Artículo 88 Modificación del Reglamento (UE) 2015/2365
|
Artículo 88
Modificación del Reglamento (UE) 2015/2365
En el artículo 12, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
«n)
|
las autoridades de resolución designadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).
|
|
|
Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2002/47/CE
|
La Directiva 2002/47/CE se modifica como sigue:
|
|
Artículo 90 Modificación de la Directiva 2004/25/CE
|
Artículo 90
Modificación de la Directiva 2004/25/CE
En el artículo 4, apartado 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros velarán por que el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva no se aplique en caso de aplicación de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*) o el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (**).
|
|
Artículo 91 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
|
La Directiva 2007/36/CE se modifica como sigue:
|
|
Artículo 92 Modificación de la Directiva (UE) 2017/1132
|
La Directiva (UE) 2017/1132 se modifica como sigue:
|
|
Artículo 93 Modificación de la Directiva 2014/59/UE
|
Artículo 93
Modificación de la Directiva 2014/59/UE
En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:
«3. La presente Directiva no se aplicará a las entidades que también estén autorizadas de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.».
|
|
Artículo 94 Modificación del Reglamento (UE) n.o806/2014
|
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
|
Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) n.o600/2014
|
Artículo 95
Modificación del Reglamento (UE) n.o 600/2014
En el artículo 54, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Si la Comisión considera que no es necesario excluir los derivados negociables en un mercado del ámbito de aplicación de los artículos 35 y 36 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 12, la ECC o la plataforma de negociación podrán solicitar a su autoridad competente, antes del 11 de febrero de 2021, autorización para acogerse a disposiciones transitorias. La autoridad competente, teniendo en cuenta los riesgos que la aplicación de los derechos de acceso contemplados en los artículos 36 o 36 respecto de los derivados negociables en un mercado conlleve para el funcionamiento ordenado de la ECC o de la plataforma de negociación de que se trate, podrá decidir que no se aplique a dicha ECC o dicha plataforma de negociación el artículo 35 o el artículo 36, respectivamente, en lo que a los derivados negociables en un mercado se refiere, por un período transitorio hasta el 3 de julio de 2021. Cuando se apruebe dicho período transitorio, la ECC o la plataforma de negociación no se beneficiará de los derechos de acceso contemplados en el artículo 35 o el artículo 36 con respecto a los derivados negociables en un mercado mientras dure ese período. Cuando se apruebe un período transitorio, la autoridad competente lo notificará a la AEVM y, en el caso de una ECC, al colegio de autoridades competentes respecto de la ECC.».
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|