+TÍTULO VIII MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS (UE) n. o 1095/2010, (UE) n. o 648/2012, (UE) n. o 600/2014, (UE) n. o 806/2014 Y (UE) 2015/2365 Y DE LAS DIRECTIVAS 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE Y (UE) 2017/1132
---+Artículo 86 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o1095/2010
------+Artículo 86 1)
------+Artículo 86 2)
---+Artículo 87 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o648/2012
------+Artículo 87 1)
------+Artículo 87 2)
------+Artículo 87 3)
------+Artículo 87 4)
------+Artículo 87 5)
------+Artículo 87 6)
------+Artículo 87 7)
------+Artículo 87 8)
------+Artículo 87 9)
---+Artículo 88 Modificación del Reglamento (UE) 2015/2365
---+Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2002/47/CE
------+Artículo 89 1)
------+Artículo 89 2)
---+Artículo 90 Modificación de la Directiva 2004/25/CE
---+Artículo 91 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
------+Artículo 91 1)
------+Artículo 91 2)
---+Artículo 92 Modificación de la Directiva (UE) 2017/1132
------+Artículo 92 1)
------+Artículo 92 2)
------+Artículo 92 3)
------+Artículo 92 4)
------+Artículo 92 5)
---+Artículo 93 Modificación de la Directiva 2014/59/UE
---+Artículo 94 Modificación del Reglamento (UE) n.o806/2014
------+Artículo 94 a)
------+Artículo 94 b)
---+Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) n.o600/2014

TÍTULO VIII MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS (UE) n. o 1095/2010, (UE) n. o 648/2012, (UE) n. o 600/2014, (UE) n. o 806/2014 Y (UE) 2015/2365 Y DE LAS DIRECTIVAS 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE Y (UE) 2017/1132

TÍTULO VIII MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS (UE) n. o 1095/2010, (UE) n. o 648/2012, (UE) n. o 600/2014, (UE) n. o 806/2014 Y (UE) 2015/2365 Y DE LAS DIRECTIVAS 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE Y (UE) 2017/1132

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 86 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o1095/2010

El Reglamento (UE) n.o 1095/2010 se modifica como sigue:

Artículo 87 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o648/2012

El Reglamento (UE) n.o 648/2012 se modifica como sigue:

Artículo 88 Modificación del Reglamento (UE) 2015/2365

Artículo 88

Modificación del Reglamento (UE) 2015/2365

En el artículo 12, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«n)

las autoridades de resolución designadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2002/47/CE

La Directiva 2002/47/CE se modifica como sigue:

Artículo 90 Modificación de la Directiva 2004/25/CE

Artículo 90

Modificación de la Directiva 2004/25/CE

En el artículo 4, apartado 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros velarán por que el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva no se aplique en caso de aplicación de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*) o el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (**).

Artículo 91 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE

La Directiva 2007/36/CE se modifica como sigue:

Artículo 92 Modificación de la Directiva (UE) 2017/1132

La Directiva (UE) 2017/1132 se modifica como sigue:

Artículo 93 Modificación de la Directiva 2014/59/UE

Artículo 93

Modificación de la Directiva 2014/59/UE

En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:

«3.   La presente Directiva no se aplicará a las entidades que también estén autorizadas de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.».

Artículo 94 Modificación del Reglamento (UE) n.o806/2014

El artículo 2 se modifica como sigue:

Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) n.o600/2014

Artículo 95

Modificación del Reglamento (UE) n.o 600/2014

En el artículo 54, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Si la Comisión considera que no es necesario excluir los derivados negociables en un mercado del ámbito de aplicación de los artículos 35 y 36 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 12, la ECC o la plataforma de negociación podrán solicitar a su autoridad competente, antes del 11 de febrero de 2021, autorización para acogerse a disposiciones transitorias. La autoridad competente, teniendo en cuenta los riesgos que la aplicación de los derechos de acceso contemplados en los artículos 36 o 36 respecto de los derivados negociables en un mercado conlleve para el funcionamiento ordenado de la ECC o de la plataforma de negociación de que se trate, podrá decidir que no se aplique a dicha ECC o dicha plataforma de negociación el artículo 35 o el artículo 36, respectivamente, en lo que a los derivados negociables en un mercado se refiere, por un período transitorio hasta el 3 de julio de 2021. Cuando se apruebe dicho período transitorio, la ECC o la plataforma de negociación no se beneficiará de los derechos de acceso contemplados en el artículo 35 o el artículo 36 con respecto a los derivados negociables en un mercado mientras dure ese período. Cuando se apruebe un período transitorio, la autoridad competente lo notificará a la AEVM y, en el caso de una ECC, al colegio de autoridades competentes respecto de la ECC.».

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito