+Artículo 96 2

Artículo 96 2

A más tardar el 12 de febrero de 2026, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. La Comisión evaluará, como mínimo, lo siguiente:

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito