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+Artículo 96 2 |
Artículo 96 2A más tardar el 12 de febrero de 2026, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. La Comisión evaluará, como mínimo, lo siguiente: 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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