+Artículo 2 3

Artículo 2 3

3.   Cuando la aplicación de los criterios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo resulte inadecuada, las autoridades competentes responsables de ejercer la supervisión en base consolidada conforme al artículo 111, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) podrán dejar de aplicar dichos criterios y designar a otra entidad dentro del grupo sujeta al Reglamento (UE) n.o 575/2013 como responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere la parte primera, título II, capítulo 2, sección 1, de dicho Reglamento basándose en la situación consolidada de todas las empresas del grupo.

Al evaluar la pertinencia de aplicar los criterios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, dichas autoridades competentes tendrán en cuenta cualquier decisión adoptada de conformidad con el artículo 111, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE o, a falta de tal decisión, las entidades de las que se trate y la importancia relativa de sus actividades en los Estados miembros pertinentes, o si están obligadas a elaborar estados financieros consolidados para el grupo en los casos a los que se hace referencia en el artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE. En tales casos, la entidad con el mayor total de balance tendrá derecho a ser oída antes de que las autoridades competentes adopten la decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito