+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   Cuando las autoridades competentes determinen que la consolidación debe efectuarse de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, podrán permitir o exigir la utilización del método de equivalencia con arreglo a dicho artículo, a menos que determinen que debe exigirse la consolidación proporcional o plena de la entidad o entidad financiera de que se trate de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito