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+Artículo 4 1 |
Artículo 4 11. Cuando las autoridades competentes determinen que la consolidación debe efectuarse de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, podrán permitir o exigir la utilización del método de equivalencia con arreglo a dicho artículo, a menos que determinen que debe exigirse la consolidación proporcional o plena de la entidad o entidad financiera de que se trate de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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