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+Artículo 4 2 |
Artículo 4 22. La autoridad competente hará la determinación a que se refiere el apartado 1 sobre la base de una evaluación de los riesgos que la entidad o entidad financiera de que se trate plantee para la entidad, teniendo en cuenta el alcance y la eficacia de cualquier medida de reducción del riesgo y la repercusión que la aplicación de la consolidación plena o proporcional podría tener en los requisitos prudenciales de la entidad en base consolidada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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