+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   La autoridad competente hará la determinación a que se refiere el apartado 1 sobre la base de una evaluación de los riesgos que la entidad o entidad financiera de que se trate plantee para la entidad, teniendo en cuenta el alcance y la eficacia de cualquier medida de reducción del riesgo y la repercusión que la aplicación de la consolidación plena o proporcional podría tener en los requisitos prudenciales de la entidad en base consolidada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito