+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   La autoridad competente determinará la consolidación de dos o más entidades o entidades financieras que se encuentren bajo una dirección única, sin que esta haya sido establecida por contrato o por medio de cláusulas estatutarias, a efectos del artículo 18, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

que la autoridad competente haya llevado a cabo una evaluación destinada a verificar que las políticas financieras y operativas de las entidades o entidades financieras están efectivamente coordinadas, y

b)

que las entidades o entidades financieras de que se trate no estén vinculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartados 1 y 2, y en el artículo 22, apartado 7, letra b), de la Directiva 2013/34/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito