+Artículo 6 2

Artículo 6 2

2.   A efectos del apartado 1, letra a), las autoridades competentes podrán, en particular, tener en cuenta los siguientes elementos como indicios de la existencia de la situación a que se refiere dicha letra:

a)

las entidades o entidades financieras de que se trata están controladas directa o indirectamente por la misma persona física o las mismas personas físicas, o por la misma entidad o las mismas entidades;

b)

la mayoría de los miembros que componen el órgano de administración, de dirección o de supervisión de las entidades o las entidades financieras son personas designadas por la misma persona física o las mismas personas físicas o por la misma entidad o las mismas entidades, aun cuando dichos miembros no sean las mismas personas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito