2. A efectos del apartado 1, letra a), las autoridades competentes podrán, en particular, tener en cuenta los siguientes elementos como indicios de la existencia de la situación a que se refiere dicha letra:
|
a)
|
las entidades o entidades financieras de que se trata están controladas directa o indirectamente por la misma persona física o las mismas personas físicas, o por la misma entidad o las mismas entidades;
|
|
b)
|
la mayoría de los miembros que componen el órgano de administración, de dirección o de supervisión de las entidades o las entidades financieras son personas designadas por la misma persona física o las mismas personas físicas o por la misma entidad o las mismas entidades, aun cuando dichos miembros no sean las mismas personas.
|