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+Artículo 6 4 |
Artículo 6 44. El artículo 2, apartados 1, 2 y 3, del presente Reglamento se aplicará a efectos de determinar la entidad responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la parte primera, título II, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre la base de la situación de consolidación de todas las entidades y entidades financieras a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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