+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes verificarán si:

a)

las tareas y responsabilidades reservadas a la unidad de control de riesgos no se externalizan;

b)

la alta dirección y el órgano de dirección participan activamente en la supervisión de toda tarea externalizada por la entidad y en la adquisición por parte de terceros de soluciones informáticas de gestión de riesgos;

c)

la propia entidad tiene un conocimiento suficiente de las tareas, actividades o funciones externalizadas y de la estructura de los datos y metodologías obtenidos de un tercero, y es capaz de verificar la calidad del trabajo realizado por el tercero al que externalice sus tareas, así como los resultados de dicho trabajo;

d)

la auditoría interna y el seguimiento continuo por parte de la entidad de las tareas, actividades y funciones externalizadas no se ven limitados ni obstaculizados por dicha externalización;

e)

se concede pleno acceso a toda la información pertinente a las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito