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+Artículo 490 2. |
Artículo 490 2.Los elementos se considerarán instrumentos del capital de nivel 2 a condición de que:
a)
la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización antes del 1 de enero de 2013;
b)
la entidad no haya ejercido esta opción;
c)
se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, se cumplan a partir del 1 de enero de 2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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