+Artículo 490 2.

Artículo 490 2.

Los elementos se considerarán instrumentos del capital de nivel 2 a condición de que:

a) 

la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización antes del 1 de enero de 2013;

b) 

la entidad no haya ejercido esta opción;

c) 

se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, se cumplan a partir del 1 de enero de 2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito