+Artículo 6 3
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Artículo 6 3
3. A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra d), las autoridades competentes verificarán si:
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a)
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la alta dirección de la entidad adopta las medidas correctoras adecuadas cuando se detecten deficiencias del modelo interno de medición de riesgos o del modelo interno de riesgo de impago por alguna de las siguientes entidades o personas:
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i)
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la unidad de control de riesgos,
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ii)
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las partes cualificadas encargadas de la validación del modelo interno («función de validación»),
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iii)
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la función de auditoría interna,
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iv)
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cualquier otra función de control de la entidad;
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b)
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la alta dirección de la entidad es informada de las recomendaciones formuladas por la auditoría interna, la unidad de control de riesgos, la función de validación, en relación con el modelo interno de medición de riesgos o el modelo interno de riesgo de impago, y realiza un seguimiento de las mismas;
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c)
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la alta dirección de la entidad puede garantizar la calidad global de la gobernanza de la entidad en la valoración de las posiciones incluidas en el modelo interno de medición de riesgos o en el modelo interno de riesgo de impago.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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