+Artículo 7 f)
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Artículo 7 f)
verificarán si la entidad documenta y justifica debidamente los casos en los que un operador está asignado a más de una mesa de negociación, tal como se contempla en el artículo 104 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y, a tal efecto:
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i)
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revisarán la responsabilidad de dicho operador en el contexto de las mesas de negociación a las que se le haya asignado,
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ii)
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verificarán si las tareas realizadas por el operador en una mesa de negociación con arreglo a la estrategia comercial de dicha mesa no contradicen las tareas que el operador realiza para las demás mesas de negociación ni crea conflicto alguno con ellas;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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