+Artículo 7 f)

Artículo 7 f)

verificarán si la entidad documenta y justifica debidamente los casos en los que un operador está asignado a más de una mesa de negociación, tal como se contempla en el artículo 104 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y, a tal efecto:

i)

revisarán la responsabilidad de dicho operador en el contexto de las mesas de negociación a las que se le haya asignado,

ii)

verificarán si las tareas realizadas por el operador en una mesa de negociación con arreglo a la estrategia comercial de dicha mesa no contradicen las tareas que el operador realiza para las demás mesas de negociación ni crea conflicto alguno con ellas;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito