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+Artículo 490 5. |
Artículo 490 5.Los elementos se considerarán elementos del capital de nivel 2 con su contabilización reducida de conformidad con el artículo 484, apartado 5 hasta la fecha de su vencimiento efectivo y no se considerarán posteriormente elementos del capital de nivel 2 cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la entidad pueda ejercer la opción con incentivos de amortización a partir del 1 de enero de 2013;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha de su vencimiento efectivo;
c)
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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