+Artículo 10 Revisión independiente del modelo interno de medición de riesgos
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Artículo 10 Revisión independiente del modelo interno de medición de riesgos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 10 1
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1. Al evaluar la revisión independiente de los modelos internos de medición de riesgos de conformidad con el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:
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a)
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el revisor es independiente;
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b)
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los recursos asignados a la revisión son adecuados;
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c)
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el proceso establecido en la entidad para abordar las recomendaciones formuladas por el revisor es adecuado;
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d)
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el revisor revisa los modelos internos de medición de riesgos al menos una vez al año, e incluye las conclusiones de dicha revisión en un informe presentado a la alta dirección y al órgano de dirección;
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e)
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el informe a que se refiere la letra d) proporciona información suficiente a la alta dirección y al órgano de dirección de la entidad sobre todos los elementos a que se refieren el artículo 325 ter decies, apartado 2, y el artículo 325 ter septdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y determina los ámbitos del plan de trabajo anual que requieren un análisis de cumplimiento más detallado de dichos elementos;
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f)
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la revisión es adecuada, proporcionada al tamaño y la complejidad de las carteras en cuestión y eficaz a la hora de detectar deficiencias.
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Artículo 10 2
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2. A efectos del apartado 1, las autoridades competentes verificarán si:
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a)
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la revisión guarda proporción con la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la estructura empresarial y organizativa de la entidad y, en particular, con la complejidad de los modelos internos y su aplicación;
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b)
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el revisor dispone de recursos adecuados para llevar a cabo todas las actividades pertinentes y de personal suficientemente experimentado y cualificado;
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c)
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el revisor no participa ni ha participado en ningún aspecto del diseño y la aplicación del modelo interno objeto de revisión;
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d)
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el revisor es independiente del personal y de la función de dirección responsables de las unidades comerciales y de control de riesgos;
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e)
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la remuneración variable del personal y de la dirección responsables de la revisión no está vinculada al desempeño de las tareas relacionadas con los ámbitos de las áreas comerciales de la entidad de una manera que impida u obstaculice su independencia.
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Artículo 10 3
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3. Las autoridades competentes examinarán los informes más recientes y otros informes pertinentes elaborados por el revisor y verificarán que la subsanación de los problemas detectados en dichos informes sea pertinente, sustancial y creíble.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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