+Artículo 10 1

Artículo 10 1

1.   Al evaluar la revisión independiente de los modelos internos de medición de riesgos de conformidad con el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:

a)

el revisor es independiente;

b)

los recursos asignados a la revisión son adecuados;

c)

el proceso establecido en la entidad para abordar las recomendaciones formuladas por el revisor es adecuado;

d)

el revisor revisa los modelos internos de medición de riesgos al menos una vez al año, e incluye las conclusiones de dicha revisión en un informe presentado a la alta dirección y al órgano de dirección;

e)

el informe a que se refiere la letra d) proporciona información suficiente a la alta dirección y al órgano de dirección de la entidad sobre todos los elementos a que se refieren el artículo 325 ter decies, apartado 2, y el artículo 325 ter septdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y determina los ámbitos del plan de trabajo anual que requieren un análisis de cumplimiento más detallado de dichos elementos;

f)

la revisión es adecuada, proporcionada al tamaño y la complejidad de las carteras en cuestión y eficaz a la hora de detectar deficiencias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito