+Artículo 10 1
|
Artículo 10 1
1. Al evaluar la revisión independiente de los modelos internos de medición de riesgos de conformidad con el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:
|
a)
|
el revisor es independiente;
|
|
b)
|
los recursos asignados a la revisión son adecuados;
|
|
c)
|
el proceso establecido en la entidad para abordar las recomendaciones formuladas por el revisor es adecuado;
|
|
d)
|
el revisor revisa los modelos internos de medición de riesgos al menos una vez al año, e incluye las conclusiones de dicha revisión en un informe presentado a la alta dirección y al órgano de dirección;
|
|
e)
|
el informe a que se refiere la letra d) proporciona información suficiente a la alta dirección y al órgano de dirección de la entidad sobre todos los elementos a que se refieren el artículo 325 ter decies, apartado 2, y el artículo 325 ter septdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y determina los ámbitos del plan de trabajo anual que requieren un análisis de cumplimiento más detallado de dichos elementos;
|
|
f)
|
la revisión es adecuada, proporcionada al tamaño y la complejidad de las carteras en cuestión y eficaz a la hora de detectar deficiencias.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|