+Artículo 11 2

Artículo 11 2

2.   Al evaluar el resultado del proceso de validación, las autoridades competentes:

a)

verificarán si las recomendaciones, los resultados y las conclusiones del proceso de validación se incluyen en un informe de validación que determine y describa:

i)

la metodología de validación,

ii)

las pruebas realizadas,

iii)

el conjunto de datos de referencia utilizado,

iv)

los respectivos procesos de limpieza de datos;

b)

verificarán si las conclusiones, constataciones y recomendaciones del informe de validación se comunican directamente al órgano de dirección de la entidad y este las tiene en cuenta antes de aprobar un modelo que se aplicará para el cálculo de los requisitos de fondos propios y antes de que se aplique cualquier cambio posterior en las metodologías;

c)

verificarán si las medidas correctoras propuestas por las funciones de validación están documentadas en el informe de validación y van acompañadas de un calendario adecuado para subsanar las deficiencias detectadas;

d)

verificarán si las políticas internas de la entidad incluyen un proceso de elevación de la información a instancias superiores en caso de retraso en las medidas correctoras, y si, sobre la base de pruebas del pasado, se sigue dicho proceso;

e)

evaluarán la calidad global del resultado del proceso de validación comparando las deficiencias detectadas en la evaluación del modelo interno de conformidad con el presente Reglamento con las deficiencias detectadas por la unidad de validación en el proceso de validación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito