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+Artículo 16 2 |
Artículo 16 22. Las autoridades competentes verificarán, en particular cuando una mesa de negociación haya superado con frecuencia los límites de negociación, si la frecuencia y la magnitud de los incumplimientos de los límites de negociación, así como las medidas adoptadas por la unidad de control de riesgos y el órgano de dirección en respuesta a tales incumplimientos, son adecuados. La autoridad competente llevará a cabo dicha verificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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