1. Al evaluar la adecuación del programa de pruebas de resistencia a que se refieren el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra g), y el artículo 325 ter septdecies, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:
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a)
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la entidad revisa los escenarios aplicados como parte del programa de pruebas de resistencia al menos una vez al año;
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b)
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la unidad de control de riesgos aplica los escenarios de pruebas de resistencia determinados en el programa de pruebas de resistencia con frecuencia y al menos una vez al mes, y con mayor frecuencia cuando la entidad tenga actividades de negociación significativas;
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c)
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los escenarios que deben aplicarse en el marco del programa de pruebas de resistencia comprenden, además de escenarios históricos o hipotéticos, escenarios resultantes de pruebas de resistencia inversas y escenarios ad hoc diseñados para abordar los factores de riesgo específicos pertinentes;
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d)
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los escenarios a que se refiere la letra c) se revisan al menos una vez al año.
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