+Artículo 17 1

Artículo 17 1

1.   Al evaluar la adecuación del programa de pruebas de resistencia a que se refieren el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra g), y el artículo 325 ter septdecies, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:

a)

la entidad revisa los escenarios aplicados como parte del programa de pruebas de resistencia al menos una vez al año;

b)

la unidad de control de riesgos aplica los escenarios de pruebas de resistencia determinados en el programa de pruebas de resistencia con frecuencia y al menos una vez al mes, y con mayor frecuencia cuando la entidad tenga actividades de negociación significativas;

c)

los escenarios que deben aplicarse en el marco del programa de pruebas de resistencia comprenden, además de escenarios históricos o hipotéticos, escenarios resultantes de pruebas de resistencia inversas y escenarios ad hoc diseñados para abordar los factores de riesgo específicos pertinentes;

d)

los escenarios a que se refiere la letra c) se revisan al menos una vez al año.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito