3. A efectos del apartado 2, las autoridades competentes verificarán si la entidad, al evaluar la racionalidad de las hipótesis del modelo de riesgo de impago, en particular en lo que respecta a la captura de las concentraciones de riesgo de crédito, utiliza todos los elementos siguientes:
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a)
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las pérdidas derivadas de eventos, incluidos los eventos de crédito;
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b)
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las reducciones hipotéticas de la calificación;
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c)
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los eventos del mercado sobre tipos específicos de emisores;
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d)
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los cambios en los tipos y parámetros de las cópulas, cuando se modelicen explícitamente.
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