+Artículo 17 3

Artículo 17 3

3.   A efectos del apartado 2, las autoridades competentes verificarán si la entidad, al evaluar la racionalidad de las hipótesis del modelo de riesgo de impago, en particular en lo que respecta a la captura de las concentraciones de riesgo de crédito, utiliza todos los elementos siguientes:

a)

las pérdidas derivadas de eventos, incluidos los eventos de crédito;

b)

las reducciones hipotéticas de la calificación;

c)

los eventos del mercado sobre tipos específicos de emisores;

d)

los cambios en los tipos y parámetros de las cópulas, cuando se modelicen explícitamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito