+Artículo 19 Evaluación del modelo interno de medición de riesgos en relación con la solidez de los sistemas informáticos
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Artículo 19 Evaluación del modelo interno de medición de riesgos en relación con la solidez de los sistemas informáticos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 19 1
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1. Al evaluar si el modelo interno de medición de riesgos se calcula y aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si los sistemas informáticos de la entidad relacionados con la gestión del riesgo de mercado y los sistemas informáticos que sustentan el modelo interno son lo suficientemente sólidos como para hacer frente a los errores de ejecución. En particular, las autoridades competentes:
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a)
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evaluarán la solidez de los sistemas informáticos durante los últimos 250 días hábiles;
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b)
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verificarán si:
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i)
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existen capacidades de reparación adecuadas en caso de avería del sistema,
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ii)
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la entidad puede volver a calcular los parámetros de riesgo afectados,
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iii)
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los excesos en las pruebas retrospectivas producidos por problemas técnicos son excepcionales.
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Artículo 19 2
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2. Las autoridades competentes verificarán si una entidad examina todas las posiciones e instrumentos en el modelo interno de medición de riesgos y concilia dichas posiciones e instrumentos con los sistemas de valor al cierre de la jornada, confirmando, al menos semanalmente, que las posiciones e instrumentos de un sistema corresponden a los de los demás sistemas. Las autoridades competentes verificarán que la entidad documente y supervise plenamente las posiciones e instrumentos que no se hayan conciliado plenamente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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