+Artículo 19 Evaluación del modelo interno de medición de riesgos en relación con la solidez de los sistemas informáticos
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Artículo 19 Evaluación del modelo interno de medición de riesgos en relación con la solidez de los sistemas informáticos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 1

1.   Al evaluar si el modelo interno de medición de riesgos se calcula y aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si los sistemas informáticos de la entidad relacionados con la gestión del riesgo de mercado y los sistemas informáticos que sustentan el modelo interno son lo suficientemente sólidos como para hacer frente a los errores de ejecución. En particular, las autoridades competentes:

a)

evaluarán la solidez de los sistemas informáticos durante los últimos 250 días hábiles;

b)

verificarán si:

i)

existen capacidades de reparación adecuadas en caso de avería del sistema,

ii)

la entidad puede volver a calcular los parámetros de riesgo afectados,

iii)

los excesos en las pruebas retrospectivas producidos por problemas técnicos son excepcionales.

Artículo 19 2

2.   Las autoridades competentes verificarán si una entidad examina todas las posiciones e instrumentos en el modelo interno de medición de riesgos y concilia dichas posiciones e instrumentos con los sistemas de valor al cierre de la jornada, confirmando, al menos semanalmente, que las posiciones e instrumentos de un sistema corresponden a los de los demás sistemas. Las autoridades competentes verificarán que la entidad documente y supervise plenamente las posiciones e instrumentos que no se hayan conciliado plenamente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito