2. Las autoridades competentes verificarán si una entidad examina todas las posiciones e instrumentos en el modelo interno de medición de riesgos y concilia dichas posiciones e instrumentos con los sistemas de valor al cierre de la jornada, confirmando, al menos semanalmente, que las posiciones e instrumentos de un sistema corresponden a los de los demás sistemas. Las autoridades competentes verificarán que la entidad documente y supervise plenamente las posiciones e instrumentos que no se hayan conciliado plenamente.