+Artículo 19 1

Artículo 19 1

1.   Al evaluar si el modelo interno de medición de riesgos se calcula y aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si los sistemas informáticos de la entidad relacionados con la gestión del riesgo de mercado y los sistemas informáticos que sustentan el modelo interno son lo suficientemente sólidos como para hacer frente a los errores de ejecución. En particular, las autoridades competentes:

a)

evaluarán la solidez de los sistemas informáticos durante los últimos 250 días hábiles;

b)

verificarán si:

i)

existen capacidades de reparación adecuadas en caso de avería del sistema,

ii)

la entidad puede volver a calcular los parámetros de riesgo afectados,

iii)

los excesos en las pruebas retrospectivas producidos por problemas técnicos son excepcionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito