+Artículo 25 2

Artículo 25 2

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la autoridad competente podrá exigir a la entidad que facilite la información a que se refiere dicha letra únicamente para las denominaciones e índices sobre valores de renta variable más pertinentes, y podrá llevar a cabo la evaluación establecida en dicho apartado sobre dichos datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito