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+Artículo 25 2 |
Artículo 25 22. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la autoridad competente podrá exigir a la entidad que facilite la información a que se refiere dicha letra únicamente para las denominaciones e índices sobre valores de renta variable más pertinentes, y podrá llevar a cabo la evaluación establecida en dicho apartado sobre dichos datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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